Última actualización: 14 · 03 · 2021
El 23 de septiembre de 2020, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia. Coloquialmente denominada ‘ley del teletrabajo’, entró en vigor el 13 de octubre y pasa a regular el marco jurídico de las relaciones de trabajo ‘a distancia’. Aquí comienzan a surgir muchas preguntas: ¿qué se entiende por trabajo a distancia?, ¿quién asume los gastos? ¿qué debe hacer el trabajador para acogerse a la ley? ¿qué pasa con las personas que ya están teletrabajando? Bien, vamos por partes. Sigue leyendo porque vamos a explicar cada uno de los puntos clave.
La ley diferencia entre ‘trabajo a distancia’ y ‘teletrabajo’:
Esta distinción es simplemente un soporte para el punto clave de la ley, el criterio que establece quién puede acogerse a la ley. Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
Esto significa, también, que aquellos profesionales que trabajan esporádicamente desde casa no están sujetos a esta normativa.
Es muy importante tener en cuenta que el teletrabajo no es, ni mucho menos, una obligación o una modalidad de trabajo impuesta. La ley subraya que se trata siempre de un acuerdo voluntario y reversible. Esto quiere decir que, para poder acogerse a la normativa, los trabajadores y la empresa deben firmar un acuerdo de trabajo a distancia en el que se definan todos los detalles: inventario de medios, horario, la disponibilidad, el porcentaje de horas de teletrabajo o gastos de la actividad, entre otros.
Ni una empresa puede obligar a un empleado a teletrabajar, ni un trabajador puede exigir a la empresa adaptarse al teletrabajo. Se trata de un acuerdo mutuo entre ambas partes que, además, puede ser reversible en cualquier momento: el trabajador podría volver, previo acuerdo, a las condiciones presenciales anteriores.
La ley lo deja claro: el trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. O lo que es lo mismo: la empresa debe afrontar los gastos.
Un matiz: ¿significa esto que pagará las facturas completas de luz?, ¿debe hacerse cargo de la conexión a internet? No todo es blanco o negro. La ley dicta que los gastos que implica el teletrabajo deben ser acordados por medio de convenio colectivo o a través de acuerdo directo entre la empresa y los trabajadores.
Esta situación es muy frecuente actualmente. ¿Significa que los trabajadores en esta situación pasan automáticamente a estar amparados por la ley del teletrabajo? No. Para ajustarse a la ley será siempre necesario firmar el acuerdo y definir las condiciones laborales. Entonces, ¿a qué tiene derecho un trabajador en esta situación? La ley especifica que, mientras se prolongue la situación sanitaria excepcional, estos trabajadores seguirán estando sujetos a la normativa laboral ordinaria.
En cualquier caso, la ley apunta que, también en esta circunstancia, las empresas tienen que dotar de medios al empleado, mantener los equipos y compensar los gastos si no hubieran sido ya compensados.Te afecte o no la nueva norma, lo que está claro es que el teletrabajo ha llegado para quedarse. Sus ventajas son numerosas y en estos meses de pandemia hemos comprobado que lo de reunirse, planificar y meterse en tarea a través del chat, la app de videollamadas o en la nube, es un mundo lleno de posibilidades.
El artículo Teletrabajo: ¿quién paga la luz, internet y el equipo? fue escrito el 24 de noviembre de 2020 y actualizado por última vez el 14 de marzo de 2021 y guardado bajo la categoría Responsabilidad Social. Puedes encontrar el post en el que hablamos sobre Cuestiones como quién paga la luz, internet o el equipo teletrabajando. Coge papel, boli y apunta, ¡te damos todas las claves! bajo las siguientes etiquetas Condiciones laborales, Teletrabajo.
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